Procedimientos de Exportación Vía Marítima

Considerando el valor de la mercancía, existen dos procedimientos de exportación:

  • El despacho simplificado.
  • El despacho con Declaración Única de Aduana.
El despacho simplificado.
Se puedan tramitar bajo despacho simplificado aquellas mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2.000 dólares, así como también para las donaciones u obsequios que no excedan de dicho valor y para las muestras sin valor comercial. A partir del año 2010, se puede efectuar despachos simplificados de exportación por un valor que no exceda de US$ 5.000 dólares

Medios de Declaración Simplificado
  • Electrónico: cuando el exportador encarga a su agencia de aduanas la transmisión los datos de la Declaración Simplificada al Sistema SIGAD de la Intendencia de la Aduana más cercana al puerto donde se va a desarrollar la exportación. El SIGAD valida los datos y, de estar conformes, asigna un número a la Declaración Simplificada, el mismo que se comunica electrónicamente a la agencia de aduana para su impresión y para que disponga el ingreso de la mercancía al Depósito Temporal. 
  • Manual: Cuando el propio exportador llena los datos en el Formulario de la Declaración Simplificada y deberá presentarlo junto con la respectiva documentación comercial en la ventanilla del área de exportación de la Intendencia de Aduana, donde el personal encargado ingresa la información al SIGAD para la numeración de la Declaración Simplificada.




El despacho con declaración Única de Aduana.
Este despacho es utilizado para exportar mercancías cuyo valor FOB es superior a los US$ 2.000 y, pero a partir del año 2010, se aumento a US$ 5.000; siendo tramitado   con el   Formulario denominado “Declaración Unica de Aduanas” o DUA.

Declaraciones como Exportador

  •  El despacho puede ser realizado a través de intermediarios comerciales o comisionistas. No se debe confundir a los intermediarios con los tramitadores informales. 
  •  Las exportaciones efectuadas bajo contratos de colaboración empresarial (sociedades irregulares; comunidad de bienes; Joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente), estarán cargo del operador, quien se constituye en el exportador y tramitará los despachos de exportación con una sola DUA.

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